CAPÍTULO 1 – GENERALIDADES
Art. 1 º.- En este Reglamento General de Extensión Universitaria se establecen normas para el buen funcionamiento de los Proyectos de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Concepción (UNC), con la finalidad de transferir a la sociedad los beneficios de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en la Institución a través de la Dirección de Extensión Universitaria, de conformidad con el Estatuto de la UNC y la Ley General de Educación Superior N° 4995 en el Art 22.
Art. 2 º.- Siendo la extensión uno de los fines fundamentales de la Universidad Nacional de Concepción, ésta deberá desarrollarse como una actividad de sustancial importancia en el proceso institucional, conjuntamente con las actividades académicas y de investigación. Deberá constituir una actividad permanente y sistemática, con acciones planificadas, que permitan transferir a la sociedad los beneficios de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en la Universidad.
Art. 3 º.- Las actividades de extensión universitaria establecidas en el Estatuto de la U.N.C en los artículos 81; 82; 83; 84; 85; y 86 se regirán por el presente Reglamento General.
Art. 4 º.- Las Facultades y sus Dependencias, como así también las Unidades Académicas y Direcciones dependientes del Rectorado que realizan extensión, deberán elaborar sus reglamentaciones internas específicas de extensión de acuerdo a sus respectivas competencias, en concordancia con este Reglamento General. Las reglamentaciones internas específicas de las Facultades serán aprobadas por los Consejos Directivos, y las de las Unidades Académicas y Direcciones dependientes del Rectorado que realizan extensión serán aprobadas por el Rector, y en ambos casos, homologados por el Consejo Superior Universitario.
Art. 5 º.- Las actividades de extensión deberán posibilitar la implementación de las competencias adquiridas por los estudiantes, comprometiéndose con la Realidad Nacional a través de la sociedad en la cual se desempeñan.
Las extensiones universitarias se llevarán a cabo en el marco de los Principios del Código de Ética de cada Facultad, a través de la Dirección de Extensión Universitaria de la UNC en coordinación con los directores de cada Departamento de las Facultades, el Decano, los docentes de las distintas materias, la Dirección de Bienestar Estudiantil, el Departamento de Apoyo Pedagógico de la Facultad y con los Coordinadores de cada Departamento. Las actividades de extensión deberán posibilitar a los estudiantes vincularse con la realidad nacional a través de la sociedad en la cual se desempeñan.
Art. 6 º.- Al término de su Carrera, el estudiante deberá tener cumplida una cantidad mínima de 60 (sesenta) horas reloj por lo menos, en las actividades diferentes de extensión organizadas por su Facultad.
Cada Facultad establecerá en su reglamento interno específico las cantidades de tiempos mínimos de extensión para las diferentes actividades.
Art. 7 º.- Todas las actividades de extensión que formen parte del Plan de Estudios, serán de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios de cada Carrera, independientemente de la fecha de ingreso del estudiante.
Art. 8 º.- Los estudiantes que voluntariamente participen a través de la U.N.C en actividades de asistencia social, ante situaciones de grandes siniestros o de emergencias de trascendencia nacional, obtendrán un reconocimiento especial debidamente asentado en la Constancia de participación.
Art. 9 º.- La participación del docente en actividades de extensión será voluntaria, con excepción de los siguientes casos en donde su participación será obligatoria:
a) Cuando la actividad de extensión forma parte del programa de estudios de una o varias asignaturas, los profesores componentes de esas Cátedras o Departamentos deberán participar de las actividades de extensión previstas en el calendario correspondiente y de acuerdo al régimen de participación que se establezca en el Reglamento de Cátedra o Departamento.
b) Cuando ocurran siniestros o situaciones de emergencia, que por su gran envergadura o trascendencia nacional, sea necesaria y factible la participación solidaria de la U.N.C., los docentes que fueren designados por sus respectivas instituciones para prestar un servicio social de urgencia, estarán obligados a hacerlo.
c) Cuando el docente se encuentra nombrado con carácter rentado para cumplir una función específica de extensión.
Art. 10 º.- Los Méritos ganados por el docente a través de su participación en actividades de extensión, serán considerados de suma importancia en el proceso de ponderación de éstos en los concursos para escalafonamiento de profesores, y en los concursos que se convoquen para ocupar los docentes, otros cargos en la Universidad.
Art. 11 º.- Las Facultades incorporarán en sus respectivos reglamentos de concursos, de acuerdo a sus procedimientos de ponderación, los valores que serán considerados en virtud de los méritos obtenidos por el docente en las actividades de extensión.
Art. 12 º.- Después de concluir una actividad, los responsables de la organización de la misma informarán al Órgano de la institución del cual depende, básicamente, los nombres de las personas que han participado de la Extensión y el tiempo de duración de su participación efectiva en horas reloj.
Art. 13 º.- Los órganos de las instituciones organizadoras, expedirán una Constancia o Certificado a las personas que han participado en las actividades de extensión. El certificado se confeccionará con un formato diferenciado por estamento y con un diseño estándar para toda la universidad.
CAPÍTULO 2 – ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 14 º.- La estructura organizacional de la extensión deberá posibilitar a las autoridades, a los docentes, a los investigadores, a los científicos, a los graduados, a los estudiantes y a los funcionarios, vincularse con la sociedad y proyectar a ésta, la cultura universitaria.
A este efecto, la Universidad Nacional de Concepción implementará la extensión con la siguiente estructura:
a) La Dirección General de Extensión Universitaria dependiente del Rectorado;
b) Los Departamentos de Extensión Universitaria dependientes de las Facultades;
c) Las Unidades Académicas y Direcciones dependientes del Rectorado, que por la naturaleza de sus funciones prestan servicios de extensión.
Art. 15 º.- Cada Facultad incluirá dentro de su estructura orgánica el funcionamiento de un Departamento de Extensión, con el equipamiento físico, los recursos humanos y las asignaciones presupuestarias, que posibiliten el cumplimiento de sus planes operativos.
Art. 16 º.- Para ocupar el cargo de Director General de Extensión Universitaria del Rectorado se requerirá poseer como mínimo el título de grado y demostrar la posesión de un vasto conocimiento en la elaboración, gerenciamiento y evaluación de Proyectos.
Art. 17 º.- Para ocupar el cargo de Director del Departamento de Extensión Universitaria de una Facultad será requisito indispensable la posesión del título de grado de esa Facultad, u otro título de grado que sea equivalente a una carrera de la Facultad donde desempeñará el cargo.
CAPÍTULO 3 – DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 18 º.- La Dirección General de Extensión Universitaria del Rectorado de la U.N.C., tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en forma coordinada con los planes operativos de los demás Órganos de
Extensión de la UNC y elevar al Rector y al Vicerrector.
b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de las Actividades de Extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma
c) Realizar reuniones de trabajo periódicas conjuntamente con los responsables de los Órganos de Extensión de la UNC, a los efectos de articular y coordinar las actividades de extensión en concordancia con el Estatuto, con las políticas de la UNC y con el presente Reglamento.
d) Fomentar la conformación de grupos multidisciplinarios para la ejecución de proyectos interinstitucionales de extensión.
e) Propiciar la generación de Proyectos de Extensión con objetivos y metas que produzcan impactos sociales orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad y a mejorar sus condiciones de vid
f) Fortalecer las actividades de Extensión Universitaria en sectores sociales más carenciados con el fin de lograr un cambio positivo en los mismos.
g) Organizar e impulsar el desarrollo de las actividades culturales.
h) Organizar e impulsar el desarrollo de actividades artísticas y deportivas
i) Establecer contactos con personas físicas y jurídicas, con el objeto de gestionar recursos para las actividades de extensión.
j) Asesorar y acompañar las gestiones relacionadas con la extensión que realizan las Facultades y sus
Dependencias, las Unidades Académicas y Direcciones dependientes del Rectorado.
k) Recepcionar desde el mes de Diciembre al mes de Enero de cada año los informes de extensión realizados en el año académico anterior, por las Facultades y sus Dependencias y por las Unidades Académicas y Direcciones dependientes del Rectorado que realizan extensión.
l) Evaluar anualmente en el mes de febrero las actividades de extensión realizadas por la UNC, sobre la base de un instrumento diseñado conjuntamente con los Órganos de Extensión de la UNC.
m) Participar a través de su Director General de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de Extensión de la UNC convocadas por el Vicerrector a los efectos de analizar los resultados de las evaluaciones anuales de las actividades de extensión y proponer las acciones pertinentes.
n) Producir el Informe Anual de la Dirección General de Extensión, compilar con los informes anuales elaborados por los demás Órganos de Extensión de la U.N.C. y remitir un informe consolidado a la Dirección General de Planificación y Desarrollo del Rectorado en el mes de abril de cada año.
o) Producir otros informes de su competencia que le sean peticionados por el Rector y por el Vicerrector.
p) Llevar un registro de los proyectos y de las actividades de extensión, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.
q) Gestionar la producción de publicaciones de las actividades de Extensión de la U.N.C.
Art. 19 º.- Los Departamentos de Extensión, de las Facultades y sus Dependencias, tendrán las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de las establecidas en los Reglamentos de Extensión propios de las Facultades respectivas:
a) Elaborar anualmente el plan operativo de las actividades de extensión y elevar al Consejo Directivo para su aprobación.
b) Remitir el Plan Operativo Anual aprobado por el Consejo Directivo, a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de febrero de cada año.
c) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma
d) Facilitar la participación de docentes, investigadores, científicos, graduados, estudiantes y funcionarios en las actividades de extensión, y vincularlos con la sociedad a especialidades.
e) Formular Proyectos de Extensión.
f) Fomentar la participación solidaria de la Facultad con otras entidades, asociaciones o comunidades en la ejecución de programas y proyectos sociales.
g) Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y deportivas.
h) Organizar eventos culturales.
i) Difundir las actividades científicas, tecnológicas, artísticas, deportivas y de extensión de la Facultad.
j) Establecer contactos con personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales, con el objeto de gestionar recursos para la extensión.
k) Mantener un banco de datos de los proyectos y de las actividades de extensión que se realizan en la Facultad y sus Dependencias, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.
l) Llevar un registro de las personas que han participado en investigadores, científicos, graduados, estudiantes, funcionarios).
las actividades de extensión (docentes, graduados, estudiantes, funcionarios).
m) Elaborar y remitir al Decano y a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de enero de cada año el informe anual de las actividades de extensión realizadas en el año anterior.
n) Participar a través de su Director, de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de extensión de la U.N.C convocadas por el Vicerrector y por la Dirección General de Extensión del Rectorado.
Art. 20 º.- Las Instituciones y las Direcciones Generales, dependientes del Rectorado, que por la naturaleza de sus funciones realizan extensión de sus servicios, deberán desarrollar sus actividades de extensión, en forma coordinada con la Dirección General de Extensión del Rectorado.
Art. 21 º.- Son atribuciones y deberes de las Unidades Académicas y Direcciones para las actividades de extensión:
a) Elaborar anualmente el Plan Operativo de las Actividades de Extensión y remitir a la Dirección General de Extensión del Rectorado de la U.N.C.
b) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma.
c) Establecer contactos con personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales, con el objeto de gestionar recursos para la extensión.
d) Promocionar la prestación de servicios de Consultorías o Servicios Profesionales rentados para la Institución, dirigidas a las Empresas privadas, a las Instituciones públicas y privadas, a las Entidades binacionales, a los Organismos internacionales y a las Organizaciones de la Sociedad civil.
e) Difundir las actividades de extensión realizadas.
f) Mantener un banco de datos de los proyectos y de las actividades de extensión, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.
g) Llevar un registro de las personas que han participado en las actividades de extensión (docentes, investigadores, científicos, graduados, estudiantes, funcionarios).
h) Elaborar y remitir a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de enero de cada año el Informe Anual de las Actividades de Extensión realizadas en el año anterior.
i) Elaborar y remitir otros informes de su competencia cuando Dirección General de Extensión.
j) Participar a través de su Director, de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de extensión de la U.N.C convocadas por el Vicerrector y por la Dirección General de Extensión del Rectorado.
Art. 22 º.- Los informes anuales mencionados en las atribuciones y deberes de los Órganos de Extensión, deberán contener básicamente los siguientes aspectos:
a) La síntesis de las actividades realizadas.
b) El grado o porcentaje de cumplimiento de las metas proyectadas.
c) Las dificultades encontradas para el alcance de sus metas y las propuestas para lograrlas.
Art. 23 º.- Los informes serán elaborados en impresos, con soportes audiovisuales y electromagnéticos.
CAPÍTULO 4 – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
Art. 24 º.- Cada Facultad y sus Dependencias, planearán, organizarán y realizarán las actividades diferentes por cada periodo lectivo considerando: El Estatuto de la UNC, la ley N° 4495 y este Reglamento General. Son consideradas actividades diferentes, aquellas actividades que no son Inherentes a las materias de cada carrera.
Art. 25 º.- Las actividades serán generadas en los Órganos de Extensión mencionados en este Reglamento. No obstante, las Cátedras y los Departamentos, como así también cualquier miembro de un estamento universitario, en forma individual o a través de sus organizaciones gremiales o profesionales a las que pertenece, podrán tomar la iniciativa de presentar propuestas de actividades o Proyectos de Extensión.
Las propuestas serán presentadas en los Órganos correspondientes de cada Institución, las cuales deberán ser debidamente analizadas y aprobadas en las instancias pertinentes, como requisito indispensable para su ejecución.
La factibilidad de financiamiento, la calidad y pertinencia de los procesos, como así también los resultados, serán condiciones indispensables para la aprobación, permanencia y apoyo, de las actividades de extensión.
Art. 26 º.- Las actividades podrán desarrollarse dentro o fuera de la Universidad, siempre en el marco de las acciones, que posibiliten la incorporación a la sociedad de los productos de su enseñanza, estudio e investigación, que permitan una formación integral del estudiante a través de una visión más cercana de la realidad, y que fortalezca el relacionamiento de los estamentos universitarios en su entorno social
Art. 27 º.- Los informes redactados por el encargado del Departamento al finalizar las actividades, deben ir acompañados de las evidencias correspondientes, como: afiches, trípticos, copia del certificado expedido, constancia de los participantes, fotografías, grabaciones, filmaciones y otras que el responsable crea conveniente adjuntar.
Art. 28 º.- En el Proyecto de Extensión, deben ser considerados los siguientes aspectos básicos:
a) Nombre del Proyecto:
b) Institución Organizadora
c) Facultad: d) Carrera: e) Año.
f) Justificación
g) Objetivos.
h) Metas
i) Resultados esperados y medio de verificación de los resultados.
j) Los recursos humanos que participan del proyecto (cantidad de alumnos, docentes y funcionarios de la U.N.C.
k) Potenciales Beneficiarios del Proyecto:
Localidad b. Barrio
Escuela d. Club
Otros
l) Cantidad de personas beneficiadas
m) Recursos utilizados (propios, otros recursos).
n) Actividades y cronograma de las actividades.